Dominio público en Chile

El pasado 1 de enero fue una fecha importante para todos los entusiastas creativos: el ratón Mickey ingresó al dominio público en Estados Unidos (también en Chile), dado que expiraron los derechos de autor sobre los tres primeros cortos, todos de 1928, «Plane Crazy», «The Gallopin’ Gaucho» y el más conocido «Steamboat Willie».

Lo anterior significa que cualquiera puede usar este personaje para crear sus propias historias, cuentos, poesía, pinturas, cortos animados o live action, figurinas, cualquier cosa, aunque con las restricciones que impone el derecho de propiedad industrial, o sea, la marca registrada que Disney seguirá usando, y siempre que se utilice como base al diseño original de 1928 y no las versiones más modernas del intrépido ratoncito.

Pero no solo Mickey, el conejo Oswald (también creación de Disney), el gato Félix y Minnie Mouse, personajes de dibujos animados, se encuentran en el dominio público y pueden reutilizarse libremente, sino que también las obras de muchos autores y creadores reconocidos, tanto chilenos como extranjeros, cuyo talento ahora nos pertenece a todos y que podemos transformarlo a nuestro gusto, echando a volar la creatividad.

La entrada de una obra en el dominio público implica que cualquier persona puede usarla libremente, sin necesidad de solicitar permiso ni pagar regalías. Esto significa que cualquiera puede editarla, traducirla, publicarla en línea, crear guiones, canciones o poemas basados en ella, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor y se eviten prácticas dudosas.

En Chile no existe algo así como un catálogo de artistas, autores, etc., cuyas obras se encuentren en el dominio público, o como se dice en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, «patrimonio cultural común». Esto es especialmente difícil de precisar. Identificar si una obra está en el dominio público en Chile requiere una verdadera arqueología jurídica. La ley de propiedad intelectual ha sufrido múltiples modificaciones en cuanto a los plazos de protección, lo cual complica el proceso. La

Además, la ley vigente entre 1970 y 2010 establecía que si el autor tenía cónyuge sobreviviente o hijas solteras, viudas o con cónyuges incapacitados, el plazo de protección se extendería hasta el fallecimiento de la última de ellas. Esta norma absurda fue eliminada por una reforma del año 2010.

Por ahora, nos centraremos en identificar los plazos de protección aplicables a los autores, considerando la fecha de su fallecimiento y los plazos legales que pueden ser de 30, 50 o 70 años contados desde ese evento.

Hasta el 16 de septiembre de 1992, las obras en Chile estaban protegidas por 30 años. A partir del 17 de septiembre de 1992, la Ley N.° 19.166 amplió este plazo a 50 años. Aquí tenemos el primer grupo:

16 DE SEPTIEMBRE DE 1962

Las obras de los autores chilenos o extranjeros residentes en Chile que fallecieron hasta esa fecha, en principio, están en el dominio público chileno, a menos que tengan cónyuge sobreviviente o hijas solteras, viudas o con cónyuges incapacitados, según lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual de 1970.

En esta categoría encontramos a Vicente Huidobro (f. 1948), Gabriela Mistral (f. 1957), Alberto Blest Gana (f. 1920), Baldomero Lillo (f. 1923), Óscar Castro (f. 1948), Winett de Rokha (f. 1951), entre muchos otros. Autores de la zona de Colchagua, podemos nombrar a Juan José Hidalgo González (f. 1957), cuyos cuatro libros están en el dominio público; el guacarhuino Tristán Gálvez Palma (f. 1936); e Ismael Parraguez Cabezas (f. 1917).

Desde el 17 de septiembre de 1992 hasta el 18 de noviembre de 2003, las obras en Chile se protegieron por 50 años después del fallecimiento del autor. La Ley N.° 19.914, publicada el 19 de noviembre de 2003, amplió este plazo a 70 años. En virtud de esta normativa, no se incorporaron nuevos autores chilenos al dominio público, sino que se aumentaron en 20 años los plazos de protección. Esta modificación no afectó a las obras cuyos derechos ya habían expirado, ya que estas leyes no tienen efecto retroactivo.

Lo anterior nos sitúa en el día 18 de noviembre de 1933, fecha máxima en que un autor debería haber fallecido para que su obra fuera considerada de dominio público en Chile. Sin embargo, ya sabemos que las obras de autores fallecidos al 16 de septiembre de 1962 se encuentran en el dominio público chileno siempre que no tuvieran cónyuge sobreviviente o hijas solteras, viudas o con cónyuges incapaces. La modificación del 4 de mayo de 2010 (Ley N.° 20.435) elimina esta última condición para que una obra pase a ser de dominio público, por lo que las obras de autores fallecidos antes del 4 de mayo de 1940, sin importar su estado civil o filiación, están definitivamente en el dominio público.

Al día de hoy, 20 de febrero de 2024, todas las obras de autores fallecidos antes del 19 de febrero de 1954 están en el dominio público nacional.

¿Y qué pasa con Mickey Mouse en Chile? Si nos remitimos a lo que dice la ley, Walt Disney murió en 1966, por lo que sus obras recién pasarían al dominio público el año 2036 (sin considerar que Ub Iwerks, el animador de los tres primeros cortos, falleció en 1971 y eso extendería el plazo al año 2041). Pero hay un gran «pero». La ley dice que los autores no domiciliados en el país «gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique», añadiendo en el artículo 11 que «pertenecen al patrimonio cultural común: d) las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2».

Pues bien, en Estados Unidos (como habíamos dicho), la obra está protegida también por 70 años post mortem O 95 AÑOS desde su primera publicación, lo que suceda antes. Como Chile suscribió, y tiene plena vigencia en el derecho interno, el Convenio de Berna, su artículo 7.° n.° 8) dice que «a menos que la legislación de este país [en el que la protección se reclame] no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra». Esto significa que simultáneamente que ingresó al dominio público en EE.UU., Mickey Mouse también ingresó al patrimonio cultural común chileno.

Hay otro aspecto que quiero mencionar y es el de la protección de los fonogramas, o sea, de los sonidos, canciones, música, etc.. Las grabaciones publicadas antes del 1 de enero de 1962 (o sea, del año 1961 o antes) también se encuentran en el patrimonio cultural común chileno, puesto que la ley tal como tuvo vigencia hasta 1992 protegía por 30 años el derecho de autorizar o prohibir la reproducción de fonogramas a los productores de estos, «contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación del respectivo fonograma» (art. 68), misma regla que se aplicaba respecto a las interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos (art. 70).

Esto último significa que grabaciones de artistas como Violeta Parra, Cuncumén, Víctor Jara, Los Caporales, Los Quincheros, Peter Rock, Luis Dimas, de 1961 o antes están en el dominio público, pero ojo, solo las grabaciones y los derechos del intérprete, puesto que las letras y música puede que aún tengan derechos de autor.